El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad en favor de Martín Pradenas. Este requerimiento, interpuesto por la Defensoría Penal Pública el pasado 2 de agosto, buscaba poder solicitar la nulidad de la nueva sentencia, tal como ocurrió con el juicio anterior.
Desde la defensa de Pradenas, buscaban que se declara contrario a la Constitución el artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal. Este impide solicitar la nulidad de la segunda sentencia. Argumentan que la norma “vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir que un tribunal superior revise esa sentencia”.
Sin embargo, esta semana el Tribunal Constitucional resolvió declarar inadmisible la acción. La decisión fue tomada con tres votos de los cuatro ministros de la sala.
Al declararse inadmisible el requerimiento, la Defensoría Penal Pública no podrá presentar un recurso de nulidad para dejar sin efecto la sentencia del juicio más reciente. Esto quiere decir que Martín Pradenas debería cumplir la pena de 17 años de cárcel, por cinco delitos de abuso sexual y dos de violación. Hay que tener en cuenta que, tras haber pasado 3 años en prisión preventiva, Pradenas estará privado de libertad sólo 14 años más.
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