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¡Hay que denunciar! 1 de cada 2 mujeres se declaró víctima de acoso callejero

Te contamos hace poco sobre un proyecto de ley que busca frenar la violencia en espacios digitales. Pero se sabe que las agresiones de distinto tipo contra las mujeres son una constante para muchas, no sólo en ese espacio, también en el público.

Datos de la última “Encuesta Violencia Intrafamiliar contra la Mujer” revelada por el Ministerio de la Mujer y que muestra nuevamente cifras que no son nada agradables. Porque 1 de cada 2 mujeres reconoció haber sufrido violencia en algún espacio público.

Entre los hechos más repetidos según la medición están las palabras obscenas en la vía pública, el miedo a sufrir algún tipo de ataque o abuso sexual.

Un tema que no deja de ser menor, porque la mayoría de nosotras tiene alguna o más historias que contar al respecto y que sí, ahora puede ser penalizado hasta con cárcel.

Todo por la Ley de Acoso Callejero que desde el año pasado sanciona actos que te pueden hacer sentir degradada, violentada o abusada en plena calle.

Estos son los actos que castiga la “Ley contra el Acoso Callejero”

  • Lo primero que debes saber es cómo define a quienes cometan acoso callejero. Según la ley define es quien comete “en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave”.
  • Considera como hechos de violencia a: “Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos” y “conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.
  • La ley castiga entonces a quienes hagan algún registro como “imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”. En este caso la pena es de de presidio menor en su grado mínimo (va desde los 61 a 541 días de cárcel), además de una multa que va desde 5 UTM a 10 UTM.
  • Quienes difundan las imágenes o audios tendrían la misma pena de cárcel pero la multa asociada oscila entre 10 y 20 UTM.
  • Y en caso de que la misma persona haya obtenido las imágenes y las haya divulgado, se aplicará presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 541 días a 3 años de cárcel) y multa de 20 a 30 UTM.

¿Cómo y dónde hago la denuncia?

Si eres víctima de algo así, debes denunciar con la mayor cantidad de pruebas que acrediten tu experiencia, como por ejemplo, fotos de tu agresor, testigos, videos, tienes que acudir a Carabineros, Policía de Investigaciones o a la Fiscalía cuanto antes.

Desde el Observatorio Contra el Acoso Callejero insisten en que si la persona que tome tu denuncia, insiste en minimizarla -por tu forma de vestir, por el lugar o la hora a la que ocurrió- debes mantener tu postura respecto a tu acusación.

“El acoso sexual callejero debe ser denunciado y quien acosa debe responder por sus actos de violencia. Los testigos de acoso callejero pueden contener y asesorar a las víctimas, por ejemplo, con esta información. Además, pueden acompañar a estampar la denuncia y entregar su testimonio”.

No tengas miedo de denunciar, no es normal que alguien sienta el derecho de hacer o decir lo que quiera sobre ti, mucho menos ejercer violencia. Por eso, no olvides todo esto.