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¿Qué debes saber sobre el pago de pensión de alimentos? Abogada responde 7 dudas al respecto

Concretar un mecanismo permanente y eficiente de pago de la pensión de alimentos y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores, es el principal objetivo de la “Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de deudas de Pensiones de Alimentos”, que ya tiene un año desde su aprobación.

Para lograrlo es que se mejora el acceso a la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que tengan estas personas.

¿De qué forma se determinan los montos de la pensión? ¿Cuál es el monto mínimo que un deudor debe pagar?. Esas son algunas de las preguntas que María Belén Ferreira Brisso, abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer; fundadora del estudio jurídico Mater Juris, respondió para explicar las principales herramientas de la ley.

¿Cómo se establece el monto de la pensión?

La abogada comenta que “la ley establece mínimos y máximos legales en relación a los montos de la pensión, sin embargo, cada caso es único y debe establecerse según los gastos del alimentario/a, los ingresos de ambos progenitores y las cargas. La pensión de alimentos debe servir para cubrir todas las necesidades del alimentario en proporción a los ingresos de ambos padres, por lo que dependerá de la realidad económica de cada familia”.

¿La pensión de alimentos es reajustable?

De acuerdo a lo que explica Ferrerira, hasta hace poco existían dos tipos de reajuste “el ingreso mínimo y el índice de precio al consumidor, lo que se traducía en que, cada vez que estos sufrían variaciones, la pensión de alimentos también lo hacía y por ende aumentaba. Actualmente, la ley establece que las pensiones de alimentos deben reajustarse en unidad tributaria mensual (UTM), es decir que se modificarán todos los meses”. Como ahora el reajuste es automático y no debe pedirse al tribunal “es deber del alimentante estar atento/a al reajuste”, afirmó.

¿Cuándo puedo pedir aumento de alimentos?

“El aumento de una pensión de alimentos, se puede solicitar cuando exista un cambio de circunstancias que implique un mayor gasto. A veces, el lapso del tiempo involucra un cambio de circunstancia, pues, si durante 10 años no hay un aumento es inevitable que el costo de la vida no haya aumentado. También es un cambio de circunstancia, quedar cesante, cambio de colegio o enfermedad, un cambio de casa, por ejemplo”, señaló.

¿Hay un monto mínimo para la pensión?

La ley establece una pensión mínima, que va a “depender del número de hijos que tenga el padre o madre que está obligado a entregar la pensión. En caso de que sólo tenga un hijo corresponderá al 40% de un ingreso mínimo y si tiene dos o más hijos, la pensión mínima será de un 30% por cada hijo. Por el contrario, el máximo legal es el 50% de los ingresos totales que tenga el alimentante”.

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?

Entre los gastos que involucra están los relacionado a educación; salud; alimentación; vestuario; ocio; gastos básicos; vivienda, entre otros. Pero ahora “se agregó el concepto de gastos extraordinarios, los que se definen como aquellos que surgen con posterioridad al momento en que se fijan los alimentos y que no se pueden prever, como una urgencia médica o cualquier otro que caiga dentro de ese concepto, los cuales pueden ser variados y estos se cubren también en proporción a los ingresos de los padres”.

¿Qué debo hacer para solicitar el pago de pensión de alimentos?

“Existen varias formas para poder regular la pensión de alimentos, siendo la más común la mediación, la que debes solicitar en www.mediacionchile.cl, en caso de no llegar a un acuerdo en mediación, entonces se deberá interponer demanda de alimentos menores en favor de los hijos e hijas en el Tribunal de Familia y el juez decretará alimentos provisorios mientras dure el juicio”.

¿Puedo hacer algo en caso de que no pague?

Hay diversas maneras de exigir el pago de la pensión de alimentos desde “apremios como suspensión de licencia de conducir hasta el embargo de los fondos de AFP o bancarios e incluso la inscripción en el registro nacional de deudores, que también trae consecuencias para los deudores. Por lo demás, es importante que sepas que también puedes demandar a los abuelos en caso de que haya deuda de pensión o el monto sea insuficiente”.

¿Hay alguna falencia en el sistema respecto a las pensiones de alimentos?

Para María Belén Ferreira Brisso, abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer, las principales debilidades en el sistema es la falta de información que tienen las madres o padres custodios sobre las formas de obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos “así como también la falta de servicio del Poder Judicial quien hoy no puede dar cabal cumplimiento oportuno a las solicitudes de los usuarios, pues deben esperar meses para solicitar apremios o tener liquidaciones de deuda, que habilita para pedir las sanciones necesarias”, sostuvo.