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Ya entró en vigencia: Lo que debes considerar de la Ley de Responsabilidad Parental

Deber la pensión de alimentos es un tema que históricamente ha estado presente en nuestro ideario como país. Es por eso, que se están buscando mecanismos efectivos para asegurar el derecho que tiene miles de niñas, niños y adolescentes.

Este sábado entró en vigencia la última medida puesta en marcha para estos efectos. La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones busca el pago permanente de la deuda que tiene una persona con uno o más hijos.

¿Cómo funciona?

A través del mejoramiento al acceso de la información financiera de los deudores y el Estado será el encargado de investigarlos. Para que se realice el pago efectivo, habrá una serie de pasos que se seguirá en cada caso.

Lo primero que debes saber que el representante legal de los hijos es quien debe solicitar la retención de fondos adeudados. Ahí es cuando el tribunal puede comenzar una investigación del patrimonio financiero; esta revisión se puede hacer consultando en el Servicio de Impuestos Internos; la Comisión para el Mercado Financiero, entre otras entidades.

En caso de encontrarse cuentas no informadas, el tribunal dictará una resolución para que las instituciones financieras entreguen información sobre cualquier movimiento de dinero que pueda servir para saldar la deuda.

Tras esto el tribunal ordenará el pago de la deuda con los fondos hallados. Para eso se ordenará a la instituciones financieras a retener los fondos de quien adeuda. Además, se revisará si esta persona tiene más deudas con otros niños.

¿Podrán pagar con los fondos de la AFP?

Sí, la ley contempla que en caso de que el pago se realice con los fondos previsionales del deudor, se debe considerar que:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.