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Se transformará en ley: Fue aprobado proyecto de pago efectivo Pensiones de Alimentos

Aunque en Chile los hijos tienen derecho a recibir pensión alimenticia hasta los 21 años y 28 en caso de estudiar una profesión u oficio, no ha sido fácil que se cumpla.

Por lo mismo, es que desde varios sectores celebraron la aprobación de un proyecto que busca facilitar este proceso. Y es que lamentablemente,  9 de cada 10 demandantes por pensiones de alimentos son mujeres y han sido ellas las que muchas veces tienen que ir a los Tribunales de Familia a exigir un derecho de sus hijos.

Eso podría cambiar con la “Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de deudas de Pensiones de Alimentos”. La medida busca concretar un mecanismo permanente y eficiente de pago de la pensión de alimentos y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores. Para esto, será el Estado quien tendrá que investigar cuentas bancarias para garantizar que el proceso se realice con criterios de justicia.

¿Cómo funcionará?

Según información del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género este mecanismo de pago se deba en “al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal”.

Así es como se puede solicitar que se haga ese pago mediante los fondos que el alimentante tengan en cuentas bancarias; instrumentos de inversión e incluso provenientes de su fondo de ahorro previsional voluntario.

En el caso de que se adeuden tres pensiones y el deudor no tenga fondos o son insuficientes, se podrá solicitar que se consulte a la AFP. En estos casos, también se establecen límites para concretar estos pagos con los fondos de cuentas de capitalización. Estos son:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar. En ese caso, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

Una vez que se notifique la resolución del pago a la AFP, esta tendrá “un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia”, aseguraron desde el Ministerio de la Mujer.

¿Qué más establece?

Algunos puntos que destacan de esta iniciativa que espera su promulgación son:

  • No se podrá perseguir el pago de la pensión de alimentos en los abuelos cuando su única fuente de ingresos sean la pensión de vejez; de invalidez o de sobrevivencia.
  • El plazo de la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas de pensión de alimentos se calculará desde que los hijos y/o hijas a las que se le deba alimentos, cumplan 21 años.
  • La ley establece que, en los casos que sea procedente, el tribunal deberá garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos con una hipoteca o prenda sobre los bienes de la persona alimentante, o con otra forma de garantía o caución.
  • La ley dispone una inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal si la persona tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Esta ley establece que el pago de los alimentos debe habilitar a los hijos e hijas para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral.