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El consentimiento en fundamental: España aprueba nueva ley del “Sí, sólo sí” sobre libertad sexual

Cuestionamientos a las mujeres por la ropa que usan; si toman alcohol o no; si usan ropa ajustada o más holgada, esas son algunas de las excusas que varios han usado para justificar el abuso sexual.

Un tema que ha generado preocupación en diferentes partes del mundo, España es uno de ellos. Todo porque esta semana se aprobó la llamada “Ley del sí, sólo si”.

La iniciativa fue propuesta en 2020, luego de que se desarrollara el juicio por el caso de La Manada, donde hubo varias críticas por la sentencia. Y es que la Audiencia que entregó la sentencia final contra el grupo se basó catalogar la violación como un “abuso sexual”; lo que significó penas bastante menores para los hombres.

Ahora, la ley recientemente aprobada toma como tema central al “consentimiento”, concepto que define si se provoca o no una agresión sexual.

“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Esto quiere decir que el silencio o la pasividad ya no podrán ser considerados como un “sí”.

Así es como en España, de ahora en adelante, todos los actos sexuales sin consentimiento, serán considerados como “agresión sexual”, eliminando la figura del “abuso sexual” del Código Penal en ese país.

Según Irene Montero, ministra de la Igualdad española, la aprobación es “un paso decisivo para cambiar la cultura sexual, para construir una lejos del terror y de la culpa, cambiar la cultura de la violación y construir la del consentimiento”.

¿Qué otras consideraciones tiene la ley?

Otra parte importantes es la manera en la que la justicia tendrá que enfrentar estos casos. Porque la ley dispondrá que no sean las víctimas las que tengan que acreditar que sufrieron violencia o que se resistieron a un ataque para demostrar que hubo una agresión sexual.

Por otra parte, se tendrá que disponer de juzgados especializados y asistencia jurídica gratuita. Además, de diferentes recursos para acompañar a las víctimas en todo momento. Como por ejemplo, atención médica, psicológica o laboral, al asesoramiento jurídico y asistencia jurídica gratuita.

Serán consideradas como agresión sexual no sólo la violación, también la la mutilación genital femenina; el matrimonio forzado; el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.

En otro aspecto, también considera que el sistema educativo imparta ramos sobre “educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado apropiados en función de la edad”.

También castigará la difusión de fotos y videos con contenido sexual, sin consentimiento, “con penas de tres meses a un año de cárcel o una multa de seis a 12 meses”.

En el caso de la legislación chilena sí hay una distinción entre “violación” y “abuso sexual”. Según explica Fiscalía de Chile en su web, una violación “consiste en acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal”.

Mientras que el abuso sexual consiste en “la realización de una acción sexual, distinta del acceso carnal, como por ejemplo: tocaciones o besos en área de connotación sexual; simulación de acto sexual; exhibir o registrar material pornográfico particularmente a menores de edad o presenciar espectáculos del mismo carácter, entre otros”.

Ambos con penalizaciones diferentes… ¿Crees que se debería aplicar una legislación similar a la española en nuestro país?.