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No más acoso laboral: Parlamentarios presentaron proyecto para eliminar el maltrato en el trabajo

¿Conoces algún caso de acoso laboral?. Lo más probable es que así sea y eso lo demuestran los datos de la Dirección del Trabajo. 

Según la institución, entre 2019 y 2020 recibieron más de 3.500 denuncias y las más afectadas son las mujeres. Y es algo que hay que tener en cuenta, sobre todo por las consecuencias que acarrea a quien lo sufre.

Para entenderlo, hay que tenerlo en cuenta que el acoso laboral o “mobbing” es definido por la Dirección del Trabajo como “una conducta abusiva consciente y premeditada, realizada de forma sistemática y repetitiva, que atenta contra la dignidad o la integridad psicológica o física de un trabajador o trabajadora”.

Puede tener consecuencias psíquicas, laborales, emocionales y físicas. Entre ellas, trastornos cardiovasculares; ansiedad; depresión; no querer estar con otras personas y baja autoestima en el trabajo, entre otras.

Por eso, es que un grupo de diputadas y diputados presentaron el proyecto “Tolerancia Cero al Acoso Laboral”. El proyecto está inspirado en casos como el de Karin Salgado, una TENS de Chillán que se quitó la vida luego de ser víctima de un intenso hostigamiento en su trabajo.

Una historia que recordó Claudia Salgado, la hermana de Karin, cuando fue presentada la iniciativa “como familia buscamos justicia porque mi hermana fue hostigada hasta el extremo y no le dieron la atención en salud mental que le provocó este acoso y terminó suicidándose”.

Un caso que indigna porque además, fue llevado por la familia a la Justicia Laboral. Pero finalmente, fue descartado por el tribunal, que se declaró incompetente para revisarlo.

¿De qué se trata el proyecto?

  • Con esta ley se incorpora dentro del deber de seguridad y protección del empleador, que en el trabajo se resguarde la salud “física y mental”. Esto porque hasta ahora, se entendía el resguardo de la integridad física de los trabajadores.
  • Ahora se tendría que incorporar los mismos parámetros para investigar y sancionar el acoso sexual y laboral. Ambos tendrán que ser analizados bajo un mismo procedimiento y tendrá que estar expresamente en los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad. Además, tendrán que incorporar protocolos de investigación y prevención de acoso laboral.
  • El empleador tendrá que tomar todas las medidas necesarias para ofrecerle al trabajador atención psicológica inmediata una vez hecha la denuncia.
  • El protocolo exigirá la inclusión de un delegado de prevención y un delegado de prevención suplente, quien recibirá las denuncias por posible acoso. Éste será designado por el empleador en conjunto con los trabajadores, contará con fuero coincidente con el actual fuero sindical, por la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener.
  • El empleador tendrá que denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito.
  • En caso de que el empleador no cumpla con la creación de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, se contemplan multas que irán desde los 150 a 300 UTM. Es decir, desde 8.514.300 de pesos hasta 17.028.600.