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¡Un dictamen histórico! Tribunal acogió solicitud de inscribir a adolescente con nombre no binario

Actualmente, al nacer una persona en gran parte del mundo, sólo tiene la opción de registrarse como hombre y mujer. Eso es lo que se conoce como “binaridad de género”, es decir, que el género sea concebido desde el femenino y el masculino.

¿Qué pasa cuando alguien siente que no percibe su identidad de género como masculina o femenina? Probablemente sea una persona que se considera como “no binario” y son muy pocos los países que permiten la inscripción de las personas dentro de este género no binario.

Chile mantiene hasta el día de hoy el sistema binario de género. Por lo tanto, cualquier novedad sobre esto es sí o sí un avance.

Un dictamen histórico

La sorpresa en estas últimas horas la dio el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, organismo que acogió la solicitud de cambio de nombre de un adolescente que no se identifica ni en el género femenino, ni en el masculino.

Es así como ahora el Registro Civil e Identificación, tendrá que inscribir con un registro no binario a la persona que realizó la acción Judicial.

Para llegar a esta resolución, el tribunal tuvo en consideración los Tratados Internacionales en torno al tema y la Ley sobre Derecho a Identidad de Género.

“Actualmente hay antecedentes de reconocimiento legal de identidades de género no binarias en, al menos, 19 Estados miembros de Naciones Unidas.  Siendo Australia el primer país en reconocer el género indefinido”.

Tras eso, el documento explica, “que la Ley 21.120 indica establece principios y procedimiento aplicable en caso de NNA mayores de 14 años y menores de 18, y para quienes son adultos, en el caso de los NNA mayores de 14 y menores de 18 se le otorga la competencia a los tribunales de Familia, ¿pero qué pasa con los NNA menores de 14 años?”.

No hay razones para desconocer la identidad de género a niños, niñas y adolescentes

Luego de entregar una serie de casos y ejemplos a nivel internacional, el texto que expresa el dictamen señala que:

“No hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes. Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género sin más limitaciones que las que imponen sus propios desarrollo y autonomía progresivas en su trayectoria de vida”.

Y antes de expresar que es un deber para el tribunal que se cumpla con el cambio de nombre, señala que debe ser “un imperativo para el Estado y sus poderes; así como para cada padre, madre o adulto responsable, velar por el interés superior, cumpliendo todas las garantías y salvaguardias debidas. A fin de procurar así la eliminación de todas las formas de exclusión que hoy afectan a los niños y niñas trans en Chile”.