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Un paso para atrás: Singapur rechaza modificar ley que sentencia con pena de cárcel a hombres homosexuales

Aunque en Chile ya se aprobó el matrimonio igualitario y de a poco se ha legislado para que se termine la discriminación con la comunidad LGBTIQA+, en otras partes del mundo la situación es muy diferente.

Un ejemplo de esta situación es lo que ocurrió en Singapur, porque la Justicia de ese país decidió no modificar la sección del código penal que determina un “delito” las relaciones homosexuales. 

“Es una decepción para todos los que esperábamos un final equilibrado a décadas de lucha por la igualdad”, señala en un comunicado la organización “Ready for Repeat” que representa a 19 grupos LGTBQ+.

¿Qué plantea la ley?

Fue en 1930 que se incorporó al código penal una ley que penaliza las relaciones entre hombres adultos, siendo titulada como “Sección 377”.

Pero fue en 2007 que se modificó dando paso a la “Sección 377A”. La cual retiró el delito que penaba a aquellos que practicaban “Sexo antinatural”, haciendo referencia a los actos lésbicos e incluso, el sexo anal. La que fue complementada con la “Sección 354”, que plantea que que cualquiera que a la fuerza atente contra “el pudor de otra persona”, serán castigados con una pena de hasta dos años de cárcel. 

En relación con los dichos de los parlamentarios para rechazar la modificación de esta norma, declararon que no es una ley que realmente sea aplicada; sino que permite que se realicen investigaciones policiales y que pone a disposición de la fiscalía emplearla o no.

“La retención de la sección 377A es un impedimento para políticas inclusivas. Es una barrera para la gente LGTBI que busca ayuda y niega a los estudiantes LGTBI tener un ambiente educativo seguro y abierto. Justifica la censura y perpetúa la violencia y la discriminación en nuestra sociedad”, afirma “Ready for Repeal”.

Pero esta no ha sido la primera vez que se pide modificar la sección; también en 2013 los integrantes de la comunidad LGTBQ+ plantearon dos propuestas que sugerían eliminar la “Sección 377A”; la cual fue rechazada por el tribunal.