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¡Ya es oficial! Desde ahora el apellido materno podrá anteceder al paterno

15 años demoraron los parlamentarios en aprobar la ley que permite el cambio de orden en el apellido de los hijos. Una modificación que se puede hacer cuando nace el primer hijo y que determinará el orden de los demás hijos que una pareja tenga en común.

Este lunes ya se publicó en el Diario Oficial esta ley que permite que el apellido de la madre anteceda al del padre, esto significa que ya se puede poner en marcha.

¿Qué considera esta iniciativa?

La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.

Pero no sólo se puede hacer por parte de los padres. Si por alguna razón, alguien mayor de edad quiere cambiar sus apellidos con los que fue inscrito al momento de su nacimiento, podrá hacerlo sólo una vez.

Además, si una persona cambia sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.

En el caso de los extranjeros, el proyecto establece normas especiales: ellos solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Y en el caso de las personas procesadas, formalizadas y condenadas, no podrán acceder a este procedimiento.