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Evita multas: Esto es lo que no puedes hacer durante las elecciones

Sólo faltan cinco días para que en Chile se vuelvan a realizar elecciones presidenciales, parlamentarias y de Consejeros Regionales (CORE).

Para esta fecha nunca está de más recordar qué es lo que no se puede hacer para evitar multas e incluso castigos mayores. Entonces, ¿Qué acciones son multadas durante las votaciones?

Sanciones graves

La Ley 18.70 establece penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes pongan problemas y rompan ciertas reglas durante las elecciones.

Tendrá un castigo toda persona que vote más de una vez en una misma elección o suplante a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa.

También tendrán una pena aquellos que se apropien de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados y los que falsifiquen, sustraigan, oculten o destruyan padrones de mesas o actas de escrutinio.

Por último, ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente, también será razón de castigo.

Otras prohibiciones

Sacarle foto al voto

Esta es una regla que ya se sabía y se mantendrá para las próximas elecciones.

Sacar imágenes del voto no está permitido porque se puede presumir que la persona lo está haciendo a modo de constancia de que votó por cierta opción y recibir dinero a cambio.

Esto es un cohecho, y para quienes soliciten votar por cierta preferencia a cambio de dinero, tendrán una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 a 50 UTM (534.760 a 2.673.800 pesos chilenos). En el caso de los que venden el voto arriesgarán multa de 1 a 3 UTM (53.476 a 160.428 pesos chilenos).

Elementos de propaganda

Otra de las normas clásicas y conocidas: cualquier uso de elementos que aludan a alguna de las opciones de las elecciones está prohibido. Ya sea alguna prenda de ropa o las mismas mascarillas mostrando apoyo propagandístico.

Orden público

Impedir que funcionarios hagan su oficio también estará prohibido. Esto en referencia a quienes impidan que miembros de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores hagan su trabajo. Quienes rompan esta norma arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio.

Aquellos que pongan problemas a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.