Noticias

¿No puedes ser vocal de mesa?: Revisa aquí las razones para excusarte por ley

El pasado sábado 30 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) anunció la lista de las personas que serán vocales de mesa para las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales.

Pero por diferentes razones, siempre hay casos de personas que no podrán hacerlo. Por eso desde Pero desde este martes 2 de noviembre hasta el jueves 4 podrán entregar sus excusas ante el Servel.

¿Qué razones puedo dar para desistir de ser vocal de mesa?

Son varias razones, pero entre las más frecuentes está el residir en una ciudad o país a más de 300 kilómetros de tu local de votación. Eso sí, no es el único motivo que puedes dar para evitar ser vocal de mesa.

También lo pueden hacer quienes tengan 60 o más años de edad; que sean personas gestantes en cualquier periodo del embarazo; ser madre o padre de un hijo menor de dos años o ser cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

Otros motivos son tener que cumplir con labores hospitalarios durante la jornada de sufragio o estar física o mentalmente imposibilitado para ejercer. El primero requiere de un certificado entregado por el director del establecimiento de salud y el segundo de un certificado médico.

También se pueden excusar aquellos que tienen causal de inhabilidad contemplada por el artículo 45 de la Ley N° 18.700 entre quienes están contemplados los cónyuges y familiares de los candidatos.

Además “tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público”.

Por último, quienes tengan que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700, también podrán ausentarse.

¿Cómo y dónde excusarse?

Quienes quieran hacer el trámite, deberán realizarlo de forma online o presencial en la Junta Electoral correspondiente con alguna de las causales mencionadas y documentos que la acrediten.

Quienes no se hayan excusado y no cumplan con la labor de vocal de mesa, serán consideradas infractores electorales y tendrán que pagar una multa de 2 a 8 UTM ($105.000 a $422.000).