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Mujer fue despedida por ir a una reunión de apoderados: Justicia falla a su favor y le deben pagar 10 millones

Se hizo justicia.

Y es que para muchas mujeres, no es fácil compatibilizar las labores de crianza con las laborales. Y lamentablemente, hay empleadores que no tienen ni siquiera un poquito de empatía para hacerle las cosas más simples.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió de manera unánime, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, de una vendedora que en el año 2019 fue desvinculada de su trabajo por retirarse antes de concluir su jornada laboral para asistir a la reunión de apoderados de su hija.

El tribunal determinó que la compañía deberá pagar a la mujer cerca de $10 millones, dejando sin efecto la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Ella pidió permiso

El caso afectó a una trabajadora de una sucursal, ubicada en Conchalí, de la empresa Comercial Fashion’s Park SA, quien concluía su horario laboral a las 21:00 horas.

La reunión de su hija, en tanto, era a las 19 horas y muy lejos: en el Colegio Merryland, de Puente Alto.

Debido a esta situación, la mujer le solicitó permiso a su empleadora para salir más temprano y poder asistir a la reunión. Sin embargo, la solicitud fue denegada.

Pese a esto, la vendedora decidió asistir de todos modos al colegio de su hija, retirándose de la tienda a las 18:54 horas.

Requisitos para el despido

El fallo de la Corte explica que los requisitos para desvincular a alguien por abandono del trabajo son: “Que la salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente“.

De los hechos constatados en la causa puede inferirse que tanto el primer como el tercer requisito fueron debidamente establecidos, ya que se acreditó que la trabajadora se retiró a las 18:54 horas de su lugar de trabajo antes que concluyera la jornada laboral, fijado para las 21:00 horas, y también que no obtuvo el permiso de su jefa directa para esa salida”, detalló.

Sin embargo, no sucede lo mismo con el segundo requisito, vale decir la condición de injustificada que debe revestir la salida de la trabajadora, pues la demandante requirió el permiso correspondiente para ausentarse el día 5 de junio de 2019, antes del término de su jornada, con antelación a esa fecha, permiso que requirió primero ante su jefa administrativa y luego con su jefa directa, diciéndole la primera que debía conversarlo con la segunda de las nombradas, quien le negó en definitiva esa autorización”, agregó.

Además, la resolución recalca que: “Pese a haberse producido la salida de la trabajadora durante su jornada de trabajo, lo que torna esa salida en intempestiva y no haberse obtenido el permiso del empleador para abandonar su lugar de trabajo, sí le asistía una razón que justificaba ese proceder, pues había sido citada en su calidad de apoderada de su hija a una reunión a celebrarse el día 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio Merryland, donde ella rinde estudios, obligación que es del todo relevante en su doble condición de madre y apoderada y en la cual iban a tratarse temas relevantes para la educación de su hija“.

Pago de cerca de $10 millones

En la resolución el tribunal destacó que en la Constitución se establece a los padres “el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, ordenando a la empresa el pago de las siguientes prestaciones:

La suma de $480.777 por concepto de indemnización por falta de aviso previo.

La suma de $4.807.770 por concepto de indemnización por años de servicios.

La suma de $3.846.216 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios.

Las indemnizaciones, recargos y demás remuneraciones se pagarán reajustadas y con los intereses correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $500.000.