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Es Ley: Desde ahora el apellido materno podrá anteceder al del padre

Para algunos puede ser un tema menor, sin importancia o que rompa ciertas tradiciones.

Pero lo cierto es que este es un proyecto que llevaba más de 15 años en el Congreso y que para muchos chilenos y chilenas, puede ser tremendamente simbólico.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó este jueves el proyecto que permite que el apellido de la madre anteceda al del padre.

Con esto, ambos podrán elegir el orden de los apellidos al inscribir el nacimiento de sus hijas o hijos en común.

Cabe destacar que según el proyecto, esta decisión (de cuál apellido va primero) “valdrá para el resto de su descendencia en común”.

La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.

También podrás hacerlo “de grande”

En cuanto al procedimiento administrativo para el cambio de orden de los apellidos, se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

Sin embargo, el proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.

Además, la propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional (RUN) del solicitante, así como su filiación, la que se mantendrá inalterable.

El proyecto también precisa que, si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.