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Funcionarios públicos a honorarios que estén en el Registro de Deudores de Pensión no podrán renovar su contrato

Un año ha pasado desde que se aprobó la Ley de pago efectivo de Pensiones de Alimentos y se siguen anunciando cambios en la medida.

Entre los cambios que contiene la iniciativa para asegurar el pago permanente y eficiente de montos adeudados es que se mejora el acceso a la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que tengan estas personas.

Ahora, desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género hicieron un nuevo anuncio al respecto. Y es que la Contraloría General de la República dictaminó que los funcionarios públicos contratados a honorarios no podrán renovar su contrato en caso de estar en el Registro Nacional de Deudores.

Según aclaró la ministra Antonia Orellana, en el caso de funcionarios de planta y contrata “ya está la opción de la retención por planilla; además de que la nueva ley incluye el no poder subir de grado”.

Tras eso agregó que respecto a la situación de quienes “boletean” en servicios públicos, “deberán autorizar a la institución respectiva para que retenga y pague directamente el monto de futuras pensiones o no podrán mantener vínculo laboral con el Estado”.

Desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género aseguran que son cerca de 10 mil personas las que se suman al mes al registro de deudores. Proporcionalmente son 9 hombres por cada 1 mujer que no pagan la deuda que tienen con sus hijos.

¿Qué se debe hacer para solicitar el pago de pensión de alimentos?

Según la abogada María Belén Ferreira Brisso, hay varias formas para poder regular la pensión de alimentos, “siendo la más común la mediación, la que debes solicitar en www.mediacionchile.cl. En caso de no llegar a un acuerdo en mediación, entonces se deberá interponer demanda de alimentos menores en favor de los hijos e hijas en el Tribunal de Familia y el juez decretará alimentos provisorios mientras dure el juicio”.